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. 2021 Sep 16;45:e124. [Article in Spanish] doi: 10.26633/RPSP.2021.124

CUADRO 1. Resumen de los impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas en América Latina y el Caribe (sobre la base de la legislación vigente al 31 de marzo del 2019).

País

Aplica impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas

Estructura tributaria

Año de la última actualización de la legislación

Legislación

América Latina

Argentina

Ad valorem

2018

Ley de Impuestos Internos N 24.674 Decreto N 2682-1979

Bolivia (Estado Plurinacional de)

Monto específico

2018

Directorio Actualización de la Alícuotas Específicas del ICE para la gestión 2019 N 101800000031

Decreto Supremo 0744 de diciembre 2010

Brasil

Ad valorem

2016

Decreto N 8.442 de abril 2015

Decreto N 8.950 de diciembre 2016

Chile

Ad valorem

2017

Ley N 21.045, D.O. 3 nov 2017 Decreto de ley N 825

Colombia

No

 

 

 

Costa Rica

Monto específico

2018

Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N 8114

Decreto Ejecutivo N 41495 de diciembre 2018

Cuba

No

 

 

 

Ecuador

Combinadob

2016

Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, 2016

El Salvador

Ad valorem (mixto sobre bebidas energizantes)c

2010

Decreto N 237 del 2010

Guatemala

Monto específico

2002

Decreto N 09-2002; Expediente acumulado 404 y 492-2002

Honduras

Monto específico

2019

Acuerdo Número 163-2019

México

Monto específico (mixto sobre bebidas energizantes)c

2018

Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios, DOF 28-12-2018

Nicaragua

Ad valorem

2019

Ley de Concertación Tributaria N 987

Panamá

Ad valorem

1995

Ley N 45, 14 nov 1995

Paraguay

Ad valorem

2015

Ley N 5538/15; Ley N 125/91

Perú

Ad valorem

2018

Decreto Supremo N 091-2018-EF

Título II - Decreto Supremo N 055-99-EF

Rep. Dominicana

No

 

 

 

Uruguay

Monto específicod

2019

Decreto 20.019; Decreto N 96/990; IMESI título 11-1996

Venezuela (República Bolivariana de)

No

 

 

 

Caribe

Antigua y Barbuda

No

 

 

 

Bahamas

No

 

 

 

Barbados

Ad valorem

2017

Excise Tax (Amendment) (NO.3) Regulations 2017

Excise Tax Act 2015-32

Belice

Monto específico

2017

Customs and Excise Duties (Amendment) Act N 29, 2017 Customs and Excise Duties (Amendment)

Act N 8, 2016

Dominica

Combinadob

2015

Excise Tax (Amendment), SRO N 28 of 2015 Excise Tax Act 8, 2005

Granada

No

 

 

 

Guyana

No

 

 

 

Haitía

 

 

 

Jamaica

No

 

 

 

Saint Kitts y Nevis

Ad valorem

2010

Excise Tax Act No. 4, 2010

San Vicente y las Granadinas

Ad valorem

2009

Excise Tax Act Chapter 430 SRO 2

Santa Lucía

No

 

 

 

Suriname

Monto específico

2006

S.B. 2006 no. 27 wijz. Wet Accijns Alcoholvrije Dranken

Trinidad y Tabago

No

 

 

 

… : información no disponible

a

Haití: El país no participó en la encuesta de la OPS sobre los impuestos a las bebidas azucaradas en el 2019. En nuestra búsqueda de legislación encontramos una ley de 1971 sobre impuestos selectivos (“Loi sur le Droit d’Accise, du 21 octobre 1971”) que establece un impuesto selectivo de monto específico sobre las bebidas gaseosas tanto importadas como de producción local. Sin embargo, en un informe posterior de la Organización Mundial del Comercio se indica que a junio del 2015 dicho impuesto tenía una estructura diferente para esas bebidas según fueran importadas (de monto específico) o de producción local (ad valorem), lo cual podría constituir una violación del tratamiento nacional (22). No encontramos legislación ni información más reciente sobre ese impuesto. Ante su potencial naturaleza discriminatoria por diferenciar entre bebidas importadas o de producción local, y en vista de la falta de información, decidimos no incluirlo en nuestro análisis.

b

Combinado: Por lo menos un tipo de bebida no alcohólica está gravado con un impuesto selectivo ad valorem y por lo menos otro tipo lo está con uno de monto específico. Ningún tipo de bebida está gravado con ambos.

c

Mixto: Por lo menos un tipo de bebida no alcohólica está gravado tanto con un impuesto selectivo ad valorem como con uno de monto específico. En El Salvador y México únicamente las bebidas energizantes están gravadas por un sistema de impuesto selectivo mixto.

d

Uruguay: El impuesto selectivo sobre las bebidas azucaradas está estructurado como impuesto ad valorem aplicado sobre una base imponible de montos fijos—“precios fictos”—por volumen, que varían por tipo de bebida, con lo cual funciona de hecho como un impuesto específico, y así se lo ha clasificado en el presente análisis.

Fuente: Preparado por los autores sobre la base de los datos del estudio.